Es un incentivo tributario del Estado que financia la capacitación, evaluación y certificación de competencias de trabajadores/as y personas no vinculadas a la empresa.
La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario que se otorga a las empresas contribuyentes de Primera Categoría. Consiste en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta que se paga anualmente, hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones de trabajadores, extrabajadores y potenciales trabajadores (de acuerdo a los alcances, límites y montos que establece la Ley 19.518), por gastos incurridos en acciones de capacitación autorizadas por Sence.
Acceda aquí a los ordinarios circulares 007, 009, 10, 11, 12 y 13 del año 2020, que dan instrucciones por la pandemia del Coronavirus para los cursos de Franquicia Tributaria.
ORD 007 ORD 009 ORD 10 ORD 11 ORD 12 ORD 13 ORD 14 ORD 15
ORD 16 Resol. 1872 Resol. 2082 ORD 18 ORD 20 ORD 21 ORD 14 2021 ORD 7 2022
Declaración Jurada Participantes Cursos OS 10 V.F
Declaración Jurada suspensión precontratos
Comunicado Ejecución Cursos Pre Contrato
Comunicado Respaldo Solicitudes Asistencia Retroactiva
Comunicado Ordinarios Circulares N°s 12 y 13
A continuación, se dan a conocer los puntos relevantes de estas medidas,
Recordar que al ser un curso que estaba en ejecución con clases presenciales y debe continuar vía streaming, la empresa debe firmar una declaración jurada, dando el conocimiento del cambio de modalidad, documento que debe adjuntar al momento de la presentación de la solicitud de liquidación ante SENCE u el OTIC, dependiendo de si el curso fue comunicado de manera directa o intermediada.
Cabe recordar que el valor hora de un curso bajo modalidad e-learning sincrónico, corresponde a $4.000.-
Los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, podrán ser ejecutados vía streaming. Posterior a dicha fecha deberán contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE en su plataforma del OTEC, con el fin de contar con la conectividad de los participantes (Manual de integración ► aquí ).
Durante la ejecución de los cursos dentro del periodo indicado, debe asegurar que la plataforma streaming cuente con el respaldo del registro de participantes de los alumnos a las clases, puesto que deben certificar como entidad ejecutora que los participantes cumplan al menos con el 75% de participación en el curso. Por cada clase que se ejecute deberá subir una Solicitud de asistencia retroactiva (SAR), a través de la plataforma web del Libro de Clases Electrónico (LCE), lce.sence.cl/SIGECA, adjuntando el respaldo que entregué la plataforma utilizada para el streaming. Una vez que estas sean aprobadas y el curso haya finalizado, tanto el ejecutor como el o los participantes, podrán emitir su declaración jurada desde la plataforma Gestión de Acreditación de curso, lce.sence.cl/certificadoasistencia.
En resumen, para hacer efectivo lo anterior deberán contar con la declaración jurada, la cual debe ser firmada por la empresa y el Organismo Técnico, y haber realizado las suspensiones de clases acorde a las reglas de negocio de Franquicia Tributaria. Mayor información revisar comunicado (► aquí ) y Ordinario Circular N°10, de 15 de mayo de 2020.
Ejecución de las actividades de capacitación de Nivelación de estudios y de Centro de Formación Técnica, permite la ejecución de éstos cursos que posean códigos presenciales a ejecutarse de manera E-learning Sincrónicos, mientras se mantenga la emergencia sanitaria. Se hace mención que al momento de la comunicación de estos cursos, el ente comunicante (OTIC o empresa) deberá indicar en la observación que el curso se realizará bajo la modalidad e-learning sincrónico. Además al momento de la solicitud de liquidación de estas actividades de capacitación, la empresa contratante del curso presencial deberá acreditar ante SENCE, mediante declaración jurada (formato disponible, declaración jurada empresas ft.docx), su conformidad del curso bajo el formato e-learning sincrónico. Mayor información en el Ordinario Circular N° 13 de 01 de junio de 2020.
Realización de actividades de capacitación de Franquicia Tributaria para trabajadores que han sido suspendidos temporalmente del contrato de trabajo, asociados a aquellas empresas que se han acogido a la Ley de Protección al Empleo, N° 21.227, de 06 de abril de 2020, modificada por la Ley 21.232, de 01 de junio de 2020. Se hace mención que el desarrollo de las actividades de capacitación durante el período de suspensión del contrato de trabajo, “sólo será viable en la medida que los trabajadores consientan en ello, careciendo el empleador de facultades para imponer unilateralmente la realización tales actividades”. Mayor información en el Ordinario Circular N° 14, de 23 de junio de 2020.
Dicta instrucciones para la realización de actividades de capacitación del ámbito marítimo y portuario y de Conducción. En el caso de los cursos del ámbito marítimo y portuario, se permitirá la ejecución de sus clases vía streaming, las cuales deberán ir respaldando mediante asistencia retroactiva a través de la plataforma web del Libro de Clases Electrónico, debiendo adjunto respaldo que acredite la participación de los alumnos en la clase, siguiendo así los lineamientos indicados en los Ordinarios Circulares N° 9 y N° 12 del presente año. Dicho respaldo debe cumplir con los requisitos mínimos indicados en el Comunicado. Además al momento de la liquidación deberá adjuntar el ordinario que autorizó la ejecución del curso vía streaming, dictado para el Organismo Técnico de Capacitación por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. En cambio para los cursos de conducir autorizados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y bajo el amparo de la Resolución 911, del año 2020, la cual complementa el decreto supremo Nº 251, de 1998, de dicho ministerio, incorpora la modalidad e-learning para los cursos que efectúen las escuelas de conductores profesionales o clase A, los cuales deberán realizar nuevas solicitudes de cursos para obtener un nuevo Código SENCE bajo la modalidad e-learning sincrónico para así dar cumplimiento a lo estipulado por el Ministerio en la Resolución anteriormente mencionada. Mayor información revisar el Ordinario Circular N° 15, de 08 de julio de 2020.
En correlación con el Ordinario Circular N° 12, de 26 de mayo de 2020, en su letra A. Se prorroga la ejecución vía streaming, para las acciones de capacitación que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 1° de octubre de 2020, provenientes de los códigos SENCE presenciales, que pudiesen ser re-codificados u homologados a E-learning Sincrónicos. Debiendo el ejecutor subir la solicitud de asistencia retroactiva, en la plataforma web del LCE, (lce.sence.cl/SIGECA), clase a clase, adjuntando la evidencia de la realización de la clase, donde se pueda visualizar los nombres de los participantes, la fecha y hora de la clase. Para mayor información revisar el Ordinario Circular N°16, de 24 de julio de 2020, y comunicado en el cual se especifican los requisitos mínimos de los respaldo a adjuntar en las solicitudes, ►aquí.
Por otra parte, si su Entidad ya cuenta con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE desde julio del año 2019 para el control de conectividad de los participantes de cursos e-learning, puede ser implementada para el control de las acciones de capacitación que se comuniquen bajo éstos códigos re-codificados u homologados. Mayor información en el manual técnico, el cual puede descargar desde la página web del SENCE, ►aquí, pestaña “Guías y Manuales”.
Resolución Exenta N° 1872, de 14 de julio de 2020. Introduce modificaciones al “Manual de Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC”, aprobado por Resolución Exenta Nº 1156, de 10 de marzo de 2014, en los ítem: I) Viáticos y traslados respecto de actividades de capacitación a ex trabajadores y contratos de capacitación, permitiendo así imputar a la Franquicia Tributaria consagrada en la Ley N° 19.518, los gastos por concepto de viáticos y traslados de los participantes de Actividades de capacitación presencial del tipo Pre contrato y Post contrato. II) Requisito de asistencia para imputar actividades de capacitación de ex trabajadores a la franquicia tributaria. Para las actividades de capacitación Post Contrato, en caso que el participante encontrara un nuevo empleo durante el desarrollo de la actividad de capacitación, esta autoridad entiende que se ha cumplido debidamente su objeto, aun cuando el participante no pudiera seguir asistiendo a la capacitación y, por tanto, es razonable que tal circunstancia forme parte de las excepciones al porcentaje de asistencia exigido, para la liquidación de dicho participantes en la actividad de capacitación. III) Regulación de pagos anticipados por organismos técnicos intermedios para capacitación. Se modifica el numeral 5º del párrafo 6º del Manual de OTIC, en el sentido de complementar su tenor literal, regulando la hipótesis de anticipo de hasta un máximo de 30% del valor proyectado de las acciones de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales contratadas, siempre que presente una garantía suficiente para responder por la devolución del dinero anticipado, en caso de corresponder. Para lo cual se incorpora en su párrafo 6°, literal 5° lo expuesto en esta Resolución Exenta N° 1872.
Resolución Exenta 2082, de 17 de agosto de 2020. Introduce modificaciones en el valor hora máximo por participante para franquiciar los cursos de capacitación que se realicen con ocasión de un contrato de capacitación, o para ex trabajadores en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley N° 19518, lo cual corresponde en un aumento del 40% el valor hora participante a franquiciar, dicho valor no podrá superar el valor hora efectivo al momento de la comunicación.
Dicta instrucciones a la ejecución de cursos de Guardias de Seguridad y Vigilantes Privados, durante el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, mediante el Ordinario Circular N° 18, de fecha 26 de agosto de 2020. Y atendiendo a lo estipulado en la Resolución Exenta N° 132, del 17 de agosto de 2020, emitida por Carabineros de Chile, Dirección Nacional de Orden y Seguridad, de la Zona de Seguridad Privada y Control de Armas, en la cual autoriza la capacitación y dictación de cursos de Formación y Perfeccionamiento en línea para guardias de seguridad y vigilantes privados, mediante plataformas digitales, en la totalidad de las asignaturas, salvo los módulos: (i) Primeros auxilio, (ii) Defensa persona y, (iii) Arma y Tiro, las cuales se deben realizar de manera presencial.
En correlación con el Ordinario Circular N° 16, de 24 de julio de 2020, en su letra A. Se prorroga la ejecución vía streaming, para las acciones de capacitación que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 1° de noviembre de 2020, provenientes de los códigos SENCE presenciales, que pudiesen ser re-codificados u homologados a E-learning Sincrónicos. Debiendo el ejecutor subir la solicitud de asistencia retroactiva, en la plataforma web del LCE, (lce.sence.cl/SIGECA), clase a clase, adjuntando la evidencia de la realización de la clase, donde se pueda visualizar los nombres de los participantes, la fecha y hora de la clase. Para mayor información revisar el Ordinario Circular N°20, de 30 de septiembre de 2020, y comunicado en el cual se especifican los requisitos mínimos de los respaldo a adjuntar en las solicitudes, ►aquí.
Por otra parte, si su Entidad ya cuenta con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE desde julio del año 2019 para el control de conectividad de los participantes de cursos e-learning, puede ser implementada para el control de las acciones de capacitación que se comuniquen bajo éstos códigos re-codificados u homologados. Mayor información en el manual técnico, el cual puede descargar desde la página web del SENCE, ►aquí, pestaña “Guías y Manuales”.
Además, en este ordinario circular (N°20, de 30 de septiembre de 2020), en su ítem B se establece plazo máximo que tendrán los Organismos Técnicos de Capacitación para poder homologar los códigos SENCE presencial a E-learning sincrónicos, establecido hasta el domingo 18 de octubre de 2020. Por lo tanto, todas las solicitudes que ingresen a la Plataforma “Solicursos”, a contar desde el día lunes 19 de octubre de 2020, no se permitirán solicitudes de Homologación de códigos SENCE. Dado lo anterior, deberán ingresar en la plataforma de Solicitud de Cursos sólo solicitudes que cumplan con todas las exigencias establecidas en el Instructivo aprobado bajo Resolución Exenta N° 4114, con fecha 27 de noviembre de 2019 sobre Instrucciones generales de presentación de cursos. cualquier solicitud que no cumpla con algunos de los requisitos allí solicitados será rechazada.
En correlación con el Ordinario Circular N° 20, de 30 de septiembre de 2020, en su letra A. Se prorroga la ejecución vía streaming, para las acciones de capacitación que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 1° de diciembre de 2020, provenientes de los códigos SENCE presenciales, que pudiesen ser re-codificados u homologados a E-learning Sincrónicos. Debiendo el ejecutor subir la solicitud de asistencia retroactiva, en la plataforma web del LCE, (lce.sence.cl/SIGECA), clase a clase, adjuntando la evidencia de la realización de la clase, donde se pueda visualizar los nombres de los participantes, la fecha y hora de la clase. Para mayor información revisar el Ordinario Circular N°21, de 29 de octubre de 2020, y comunicado en el cual se especifican los requisitos mínimos de los respaldo a adjuntar en las solicitudes, ►aquí.
La fecha del 30 de noviembre de 2020 no será extendida, debiendo así el ejecutor, tomar las precauciones para que los cursos que finalicen posterior al 30 de noviembre de 2020, o cursos que se inicien luego de dicha fecha, contar con una plataforma en la cual realicen la integración de la Re-dirección para el control de conectividad de los participantes en la acción de capacitación, puesto que las solicitudes de asistencia retroactiva de las clases del 1° de diciembre de 2020 en adelante serán rechazadas.
Si su Entidad ya cuenta con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE desde julio del año 2019, puede ser implementada para el control de las acciones de capacitación que se comuniquen bajo éstos códigos re-codificados u homologados. Mayor información en el manual técnico, el cual puede descargar desde la página web del SENCE, ►aquí, pestaña “Guías y Manuales”.
En el caso de los cursos de autoinstrucción o A distancia, el ejecutor debe realizar la entrega del material estipulado en la codificación del curso, buscando el medio pertinente para esto.
Debe realizar una solicitud a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información AQUÍ.
En caso de que el ejecutor pueda seguir realizando las clases presenciales, debe tomar los resguardos indicados en el Ordinario circular 007, 16 de marzo 2020, en su letra “D”.
“El registro de asistencia de los cursos bajo modalidad presencial, se deben realizar mediante el Libro de Clases Electrónico, registrando la huella de los participantes en el Lector Biométrico o Huellero. Por lo tanto, se recomienda disponiblizar alcohol gel al costado del lector, con el objetivo que cada participante que deba ser enrolado y registrar su asistencia pueda limpiar sus manos antes de posicionar el dedo.
Se instruye tener por válido el registro de asistencia que el relator o facilitador autorice manualmente en la aplicación de escritorio del Libro de Clases Electrónico, y que conste además en los libros de clases físicos, para los casos en que los participantes se negaren a registrar su huella digital.”
Para todo aquel curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, que al final es como una videoconferencia, pero el término correcto es streaming. Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.
Nota: No se puede autorizar manualmente en la aplicación de escritorio del LCE, la asistencia del o los participantes, si no están físicamente en el lugar.
Si contaba con cursos presenciales en ejecución al 25 de marzo de 2020, podrá continuar sus clases vía streaming. En cambio, si a dicha fecha no contaba con cursos comunicados e iniciados bajo modalidad presencial, podrá realizar una solicitud de re-codificación del curso presencial a un e-learning sincrónico. Esto hace mención a que deben obtener un nuevo código SENCE.
Su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta N°4141 (del 27-11-2019).
Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso. Más información, AQUÍ
Una vez obtenido el nuevo código SENCE e-learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE, con la finalidad que, una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el Sistema Gestión de Acreditación de Participación de Curso.
Sí, el curso recae dentro de lo establecido en los ord. Cir 007 y 009, las clases podrán ser realizadas vía streaming, en el cual la selección de la plataforma streaming es decisión de la entidad ejecutora, la cual deben asegurar que cuente con el respaldo del registro de participantes de los alumnos a las clases, puesto que deben certificar como entidad ejecutora que los participantes cumplan al menos con el 75% de participación en el curso. Además, deberá realizar las solicitudes de asistencia retroactiva con el respaldo de dichas plataformas, donde se puedan individualizar los participantes, la fecha y hora de la clase, en la página web del LCE.
Para los cursos bajo modalidad de autoinstrucción o a distancia, los documentos para solicitar la liquidación de estos cursos son:
- Factura por los servicios prestados.
- Declaración Jurada del ejecutor.
- Declaración Jurada del o los participantes.
- Cédula de identidad del o los participantes.
No existe posibilidad de extender los plazos de liquidación, toda vez que la solicitud de liquidación en el caso de cursos comunicados de manera directa, se pueden enviar vía correo electrónico a la Dirección Regional del SENCE de donde se ejecutó el curso.
Revise los correos electrónicos por cada Dirección Regional, AQUÍ.
En el caso de los cursos bajo modalidad “A distancia”, la clase presencial que deben realizar debe ser realizada vía streaming, cumpliendo tal cual como fue codificado el curso.
En relación a la clase presencial, que se debe dictar por el código, por este periodo de contingencia Sanitaria (COVID-19), puede ser realizada vía streaming, pero sí se debe realizar, resguardando así la participación de los alumnos comunicados en el curso.
Entiendo que la pregunta está relacionada a los documentos a presentar para los pre y post contrato?. Si es así en el ordinario circular 007, se indicó que todo trámite que debía ser realizado presencialmente ante SENCE, puede ser enviado vía correo electrónico a la Dirección Regional de donde se ejecutó el curso, estipulado en la letra “C”.
Ahora bien, para el envió de la documentación por parte de los participantes comunicados en el curso, éstos pueden ser enviados por ellos vía correo electrónico (scanner de los documentos), o bien una fotografía, para que éstos sean enviados vía correo electrónico tanto al OTIC como a la empresa, dependiendo de como fue comunicado el curso.
Las suspensiones de clases y reprogramación de los cursos de Franquicia Tributaria deben ser solicitados por la empresa o el OTIC, dependiendo de como fue comunicado el curso ante SENCE.
En la solicitud de suspensión se debe indicar a modo de ejemplo lo estipulado en la letra B del ordinario circular N°007, 25 de marzo de 2020, en su ítem “Suspensión de clases”.
ID DE ACCIÓN | FECHA DE SUSPENCIÓN | FECHA DE REPOROGRAMACIÓN | NUEVA FECHA DE TÉRMINO | MOTIVO |
Cuando un curso es comunicado por un OTIC, deben enviar la documentación a este para realizar la solicitud de liquidación del curso.
¿Cómo poder implementar el código sence en los cursos online que realizaremos ante la contingencia. Quisiera saber si existe la posibilidad de que nuestra OTEC pueda habilitar esta nueva modalidad con código Sence, y cuáles son los pasos para seguir para poder aplicarlo.
Si el OTEC desea re-codificar un curso modalidad presencial a modalidad e-learning sincrónico, debe obtener un nuevo código SENCE, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS. cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información, AQUÍ.
Una vez obtenido el nuevo código SENCE e-learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE con la finalidad que una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el sistema Gestión de acreditación de participación de curso (lce.sence.cl/certificadoasistencia). Para los cursos que se ejecuten posterior al 31 de mayo de 2020, el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, para controlar la conectividad de los participantes en el curso e-learning.
En el caso que el OTEC no realicé la re-codificación y desea codificar un curso e-learning, debe enviar la solicitud a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019
Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso. Más información, AQUÍ.
Además debe cumplir con la integración de la Re-dirección en su plataforma del OTEC, exigido por SENCE. El manual para la realización de está integración lo pueden encontrar AQUÍ.
En el caso que las clases de cursos que estaban en ejecución al 25 de marzo de 2020, pueden seguir realizando sus clases vía streaming
Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE, adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.
Al ser un curso que siguió bajo la modalidad presencial, deber ser liquidado como tal, por lo tanto, una vez aprobada las solicitudes y emitido el certificado de asistencia, este debe ser presentando en conjunto con la factura por sus servicios prestados, al OTIC o empresa, dependiendo de quien comunicó el curso.
En el ordinario circular 007, se indicó que todo trámite que debía ser realizado presencialmente ante SENCE, puede ser enviado vía correo electrónico a la Dirección Regional de donde se ejecutó el curso, estipulado en la letra “C”.
Ahora bien, para el envió de la documentación por parte de los participantes comunicados en el curso, éstos pueden ser enviados por ellos vía correo electrónico (scanner de los documentos), o bien una fotografía, para que éstos sean enviados vía correo electrónico tanto al OTIC como a la empresa, dependiendo de cómo fue comunicado el curso.
No hace referencia explícita las 2 hrs presenciales que se piden en los cursos de autoinstrucción. ¿Se pueden hacer online, vía streaming?
En el caso de los cursos bajo modalidad “A distancia”, la clase presencial que deben realizar debe ser realizada vía streaming, cumpliendo tal cual como fue codificado el curso.
Para todo aquel curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, que al final es como una videoconferencia, pero el término correcto es streaming. Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.
Si el OTEC desea re-codificar un curso modalidad presencial a modalidad e-learning sincrónico, debe obtener un nuevo código SENCE, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información en el link, https://sence.gob.cl/organismos/atencion-otec.
Una vez obtenido el nuevo código SENCE e-learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), con la finalidad que una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el sistema Gestión de acreditación de participación de curso (lce.sence.cl/certificadoasistencia). Para los cursos que se ejecuten posterior al 31 de mayo de 2020, el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, para controlar la conectividad de los participantes en el curso e-learning.
El OTEC debe realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información en el link, https://sence.gob.cl/organismos/atencion-otec.
No es factible extender el plazo para ejecutar un curso del tipo de Franquicia Pre contrato.
Para todo aquel curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.
No se puede entregar una base de proveedores.
En el caso que debido a la reprogramación de clases pase al año siguiente, se generará un nuevo Id de acción, siempre y cuando se liquide el id de acción del año presente, en el cual tendrá un plazo de 60 días corridos contados desde el 1 de enero de 2021.
La declaración jurada que se menciona en los ordinarios circulares 007, en su letra E y ord. Cir. 009, en su letra A y D.
¿Se puede en la modalidad pre- contrato hacer la capacitación online?
Sí se puede, la precaución que se debe tener es que el programa de capacitación no sobrepase los 2 meses.
Para todo aquel curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.
En el mercado existe un abanico de plataformas que permiten la realización de streaming, tales como, Zoom teams, entre otros.
Sí el curso recae dentro de lo establecido en los ord. Cir 007 y 009, las clases podrán ser realizadas vía streaming, en el cual la selección de la plataforma streaming es decisión de la entidad ejecutora, la cual deben asegurar que cuente con el respaldo del registro de participantes de los alumnos a las clases, puesto que deben certificar como entidad ejecutora que los participantes cumplan al menos con el 75% de participación en el curso. Además deberá realizar las solicitudes de asistencia retroactiva con el respaldo de dichas plataformas, donde se puedan individualizar los participantes, la fecha y hora de la clase, en la página web del LCE
En el caso de los cursos de autoinstrucción o A distancia, el ejecutor debe realizar la entrega del material estipulado en la codificación del curso, buscando el medio pertinente para esto.
Sí.
En el caso que el curso este comunicado directamente por la empresa, se debe comunicar con la Dirección Regional de donde se ejecutó al curso, al correo electrónico informado por cada Región AQUÍ
El OTEC debe realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información en el link, https://sence.gob.cl/organismos/atencion-otec.
Los cursos comunicados de tipo de Franquicia Pre contrato que al 25 de marzo de 2020 estaban en ejecución, pueden seguir ejecutándose vía streaming. Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.
El OTEC debe realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso. Más información, AQUÍ.
Dado que los cursos del tipo pre contrato no pueden sobrepasar los 2 meses, y si éstos estaban en ejecución al 25 de marzo de 2020 estaban en ejecución, pueden seguir ejecutándose vía streaming.
Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE, adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.
El OTEC debe realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019
Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información, AQUÍ.
En el caso que el OTEC no realicé la re-codificación o no tenga cursos presenciales que desee re-codificar, y desea codificar un curso e-learning, debe enviar la solicitud a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Además debe cumplir con la integración de la Re-dirección en su plataforma del OTEC, exigido por SENCE.
Acceda al manual para la realización de está integración, AQUÍ.
Si el curso presencial no estaba comunicado antes del 25 de marzo de 2020, el OTEC deberá realizar la re- codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información AQUÍ.
Si el curso presencial no estaba comunicado antes del 25 de marzo de 2020, el OTEC deberá realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información AQUÍ.
En relación a los cursos a distancia, se permitirán las cédulas de identidad vencidas, tal como lo expuso Registro Civil, en el cual señaló que no se podrá exigir la presentación de cédulas de identidad vigentes, toda vez que se extendió la duración de las cédulas vencidas entre 2019 y 2020, hasta el 30 de abril de 2021. Por lo tanto, tanto en la comunicación como en la presentación de las cédulas al momento de la solicitud de liquidación de las acciones de capacitación podrán tener su cédula vencida en dicho periodo, pero no antes del 2019.
Si el curso no se puede realizar de manera presencial, el OTEC deberá ofrecer un curso bajo las otras modalidades existentes, tales como e-learning asincrónico, o e- learning sincrónico, o en su defecto a distancia.
SENCE por medio de los ordinarios circulares 007 y 009, estableció las medidas de contingencia, para los cuales los ejecutores que contarán con códigos presenciales, puede re-codificarlos bajo la modalidad e-learning sincrónicos, con el fin que los cursos que se inicien y finalicen antes del 31 de mayo de 2020, puedan ser ejecutados vía streaming, con la plataforma que resguarde la participación de los alumnos comunicados en el curso.
En el caso de los cursos presenciales que estaban en ejecución al 25 de marzo de 2020, pueden continuar sus clases vía streaming, siendo utilizada la plataforma en la cual se pueda resguardar la participación de los alumnos en la clase, puesto que por cada clase el ejecutor deberá solicitar una asistencia retroactiva a través de la plataforma web del LCE, con el fin de que una vez aprobadas y finalizado el curso, el ejecutor pueda emitir el certificado de asistencia, documento requerido para la solicitud de liquidación del curso ante Sence.
¿Será de 1 UTM, como lo que se encuentra actualmente vigente? ¿Cuál será el mecanismo de registro de asistencia si se utiliza streaming o zoom? Tiempo de vigencia de código, el cual me imagino será solo para utilizar en modalidad contingencia.
Los cursos presenciales que no estaban comunicados antes del 26 de marzo de 2020, el OTEC para ejecutarlos debe solicitar la re-codificación de los cursos presenciales a e-learning sincronicos. Dicha solicitud se debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información AQUÍ.
La plataforma a utilizar para la realización del curso vía streaming, es decisión del OTEC. Sin embargo, debe tener la precaución que la plataforma a utilizar, asegure el resguardo y el respaldo de la participación de los alumnos en la clase.
El código autorizado, tendrá una vigencia de 4 años. Sin embargo, se permitirá la realización de las clases vía streaming, para los cursos que inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, posterior a dicha fecha el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección en su plataforma, para el control de conectividad de los participantes.
E-learning sincrónico, hace referencia a una modalidad de cursos, establecidos en la Resolución exenta N°4114, 27-11-2019.
Si estamos hablando de cursos presenciales que fueron re-codificados bajo modalidad e-learnig sincrónicos, éstos podrán ejecutarse vía streaming, para los cursos iniciados y finalizados antes del 1° de junio de 2020.
Si el OTEC cuenta con una plataforma propia para la realización de las clases vía streaming, la puede utilizar, siempre y cuando cuente con el resguardo que pueda respaldar la participación de los alumnos en la clase, material que debe ser adjuntando por cada clase en una solicitud de asistencia retroactiva, a través de la plataforma web del LCE.
Cursos presenciales que fueron re-codificados bajo modalidad e-learnig sincrónicos, éstos podrán ejecutarse vía streaming, para los cursos iniciados y finalizados antes del 1° de junio de 2020.
La plataforma a utilizar para la realización del curso vía streaming, es decisión del OTEC. Sin embargo, debe tener la precaución que la plataforma a utilizar, asegure el resguardo y el respaldo de la participación de los alumnos en la clase, material que debe ser adjuntando por cada clase en una solicitud de asistencia retroactiva, a través de la plataforma web del LCE. Por otra parte, al no realizar la clase con los participantes físicamente en un lugar, no es factible utilizar la aplicación de escritorio del LCE (huellero).
Por último, aclarar que SENCE no puede exigir una plataforma para la realización vía streaming, toda vez que existen un abanico de posibilidades, por lo cual el OTEC puede elegir libremente, contando con la precaución que dicha plataforma entregue los respaldos necesarios para las solicitudes de asistencia retroactiva.
Se envía adjunto el Procedimiento para la re-codificación de los cursos presenciales a e-learning sincrónicos. O bien lo pueden encontrar AQUÍ.
¿Cuánto tardarán en revisar la solicitud para luego autorizar o rechazar?
Seguir las instrucciones indicadas en el procedimiento para la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, AQUÍ.
La Persona que ingrese en GCA, ya debe contar con el perfil asociado a su OTEC, tal como Capacitador administrador nacional o regional. Si cuenta con alguno de los 2 perfiles señalados, la persona debe ingresar seleccionando la opción “ciudadano”, digitar su RUT y su clave SENCE de persona natural.
Para la solicitud de re-codificación de cursos presenciales a cursos e-learning sincrónicos, revisar el procedimiento publicado, AQUÍ.
En relación a la Re-dirección, es una exigencia que estableció SENCE desde julio de 2019, en el cual consiste en que en la plataforma del OTEC integre la Re-dirección, para que el participante pueda ingresar su clave SENCE e ir registrando la conectividad de este en el curso, con la finalidad que una vez finalizado el curso, tanto el OTEC como el o los participantes puedan emitir su declaración jurada.
Esta re-dirección no será exigible para los cursos presenciales que se re-codificaron como cursos e- learning sincrónicos, de aquellos cursos que iniciaron y finalicen antes del 1 de junio de 2020, pudiendo respaldar la participación de los alumnos en la plataforma a utilizar, este material debe ser adjuntado por cada clase en una solicitud de asistencia retroactiva, a través de la plataforma web del LCE.
Para la solicitud de re-codificación de cursos presenciales a cursos e-learning sincrónicos, revisar el procedimiento publicado AQUÍ.
Una vez aprobada la solicitud del curso, debe pagar 1 UTM para obtener finalmente el código SENCE. El código SENCE re-codifcado de presencial a e-learning sincrónico, su valor hora corresponde a $4.000.
La duración por clase, corresponderá a como fue comunicado el curso ante SENCE, el cual se debe respetar. Por ende no existe un mínimo de horas diarias, es importante cumplir con lo comunicado y con la realización del 100% de las horas acreditadas en el código SENCE.
Si cuenta con cursos presenciales que no puede realizar, dada la contingencia sanitaria (COVID-19), podrá re- codificarlos bajo la modalidad e-learning sincrónico, siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento que puede encontrar AQUÍ.
El plazo se irá evaluando, a medida que la contingencia sanitaria (COVID-19), así lo amerite.
El curso no se puede comunicar presencial y realizarse vía streaming, deberían comunicar el curso como e-learning sincrónico, pudiendo realizar las clases vía streaming, y cuando pase la contingencia deberán tener el control exigido por SENCE, correspondiente a tener la integración de la re-dirección en la plataforma del OTEC.
En la aplicación de escritorio del LCE no pueden autorizar manualmente a los participantes si éstos no están físicamente presentes.
Para la solicitud de re-codificación de cursos presenciales a cursos e-learning sincrónicos, revisar el procedimiento publicado AQUÍ.
Una vez aprobada la solicitud de codificación, el costo de contar con el código corresponde a 1 UTM, para un curso re-codifcado, o para un curso nuevo.
Para la solicitud de re-codificación de cursos presenciales a cursos e-learning sincrónicos, revisar el procedimiento publicado AQUÍ.
No es una obligación, sólo es una opción para que los ejecutores puedan seguir realizando sus cursos. La información indicada en los ordinarios circulares 007 y 009, sólo hacen mención a los cursos impartidos por Franquicia Tributaria.
Al pasar mis cursos inscritos y autorizados (presenciales) a modalidad e-learning, ¿cuál es el valor hora que debo considerar?
En el caso de codificación de cursos E-Learning, ¿cómo diferencio si corresponde a nivel 1 o nivel 2?
Para utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos revisar el procedimiento, AQUÍ.
Para esta re- codificación sólo se puede a un e-learning sincrónico.
Para poder conocer la diferenciación de los niveles, revisar la Resolución Exenta N° 4114, 27-11-2019.
Para utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos revisar el procedimiento, AQUÍ.
Una vez aprobada la solicitud de codificación, el costo de contar con el código corresponde a 1 UTM, para un curso re-codifcado, o para un curso nuevo.
Debe cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N° 4114, 27-11-2019.
El curso podría ser en forma Sincrónica? ¿Cómo lo gestionamos?, ¿con el mismo código presencial? Después solicitar la asistencia Retroactiva. a través del portal de asistencia presencial actual, la que se puede realizar:
a. Con la evidencia de conexión de los alumnos o b. bien generar códigos sincrónicos online.
Nosotros tenemos una plataforma conectada ya con cursos elearning para sence (el que está operativo), ¿quizás esta nos puede servir?, nos podría dar más información. ¿Nos serviría la misma plataforma? ¿El mismo conector? Si no, ¿qué hay que hacer adicional?
Para poder utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos revisar el procedimiento publicado AQUÍ.
Aclarar que el Libro de Clases Electrónico es tanto para los cursos presenciales como para los cursos e-learning. Por lo tanto, una vez obtenido el nuevo código SENCE e- learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE, con la finalidad que una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el Sistema Gestión de acreditación de participación de curso.
Para los cursos que se ejecuten posterior al 31 de mayo de 2020, el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, para controlar la conectividad de los participantes en el curso e-learning.
Si la plataforma del OTEC, ya cuenta con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, podrán mediante está realizar las clases vía streaming, tomando la precaución de que el o los participantes se logeen con la clave SENCE, de tal forma de evitar así subir las solicitudes de asistencia retroactiva en el LCE, por ende tener el flujo normal de los cursos e-learning.
Referente a la posibilidad de utilizar nuestros códigos presenciales para capacitar vía streming, a distancia, durante el periodo de contingencia, le consulto: ¿Cómo podemos validar un código para poder utilizarlo en esta modalidad? ¿Cómo validamos la plataforma a distancia que utilizaremos?, por ejemplo: TEAMS, ZOOM o SKYPE.
Esta aula virtual es sólo para los cursos de programas sociales, no está habilitada para cursos de Franquicia Tributaria.
Para utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos, debe realizar la re-codificación de éstos cursos. Revisar el procedimiento AQUÍ.
Para poder utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos, debe realizar la re-codificación de éstos cursos, para esto revisar el procedimiento, AQUÍ.
No, debe realiza una nueva solicitud de cursos, realizando así una re-codificación de éstos cursos, para esto revisar el procedimiento, AQUÍ.
¿Es posible aceptar el registro de ingreso y término de sesión con los datos de nombre y correo electrónico? (De todas maneras, se tomará asistencia en lce autorizando con nº de serie).
Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE, adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Lo importante que el respaldo que adjunten se pueda evidenciar a los participantes que realizaron la clase.
Nota: No se puede autorizar manualmente en la aplicación de escritorio del LCE, la asistencia del o los participantes, si no están físicamente en el lugar.
Primero que todo, la ejecución del curso vía streaming debe cumplir con el total de las horas acreditadas en el código SENCE.
En relación a los respaldos a utilizar, debe garantizar un reporte donde figure el detalle de los participantes conectados, para que este sea adjuntado en la solicitud de asistencia retroactiva.
Efectivamente se debe obtener un código, y de ser así la consulta es si ¿se ha diseñado algún procedimiento para este tipo de solicitud?, que es diferente a una condición normal de curso e-learning sincrónico.
Revisar AQUÍ el procedimiento publicado.
¿Los cursos inscritos con códigos presenciales se podrán realizar en modalidad e-learning sincrónico hasta el 31 de mayo?
Según comunicado se debe solicitar la autorización de estos códigos, ¿A qué correo debo enviar esa solicitud? ¿Qué información debo enviar?? Una vez autorizado la modalidad elearnig sincrónico, ¿cuáles son los respaldos que aceptaran para poder solicitar la asistencia retroactiva? ¿Nosotros solo trabajamos con impulsa personas y queremos trabajar con la plataforma de Zoom pro, es factible?
Para todo curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, que al final es como una videoconferencia, pero el término correcto es streaming. Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE, adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada.
En ella se debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.
Si el OTEC desea re-codificar un curso modalidad presencial a modalidad e-learning sincrónico, debe obtener un nuevo código SENCE, siguiendo las instrucciones indicadas en el procedimiento AQUÍ.
Una vez obtenido el nuevo código SENCE e-learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), con la finalidad que una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el sistema Gestión de acreditación de participación de curso.
Para los cursos que se ejecuten posterior al 31 de mayo de 2020, el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, para controlar la conectividad de los participantes en el curso e-learning.
Con respecto a la utilización de la plataforma es decisión del ejecutor, lo importante es que esta tenga los medios para respaldar la participación de los alumnos a la clase ante SENCE.
¿Cuál es criterio y/o los elementos objetivos necesarios que debe tener una plataforma como para sea considerada por Sence que cuenta con el respaldo necesario para asegurar la participación de un alumno en la clase?
Al respecto del registro que debe llevar la plataforma, que posteriormente debe ser utilizado como respaldo de la asistencia de los alumnos ante Sence, ¿Es posible utilizar el correo electrónico en reemplazo del RUT, ambos del participante? y como identificación del mismo en este registro, y adjuntando la información aparte de los RUT que corresponden a los correos?
SENCE no puede exigir una plataforma para la realización vía streaming, toda vez que existen un abanico de posibilidades, por lo cual el OTEC puede elegir libremente, contando con la precaución que dicha plataforma entregue los respaldos necesarios para las solicitudes de asistencia retroactiva. En relación al respaldo es importante poder identificar de algún modo a los participantes.
Para los cursos bajo modalidad “A distancia”, la clase presencial que deben realizar debe ser realizada vía streaming, cumpliendo tal cual como fue codificado el curso.
Si la tabla excel adjunta puede ser un documento válido para presentarlo en LEC de Asistencia Retroactiva (es un ejemplo). Nuestra plataforma de videoconferencia es ZOOM acoplada a la Plataforma LMS Moodle para ejecución de cursos E-learning, y emite ese reporte.
Una tabla en Excel no es un documento válido para respaldar una solicitud de asistencia retroactiva, se solicita que sea un reporte entregado por la plataforma utilizada para la ejecución de las clases vía streaming.
Cuando ocurra el proceso de la liquidación del curso; ¿A qué valor se hará 5.000 o 4.000 pesos hora (dado que ambas modalidades tienen un valor diferente de cobertura SENCE)? ¿Qué pasa si el participante no tiene conexión a internet? ¿Pasara a ser costo empresa por no poder conectarse? ¿Qué pasa si en la suma de la asistencia entre lo que ya hizo presencial más lo que hará vía E-learning Sincrónico streaming no alcanza el 75% mínimo requerido? ¿será costo empresa?
Si es un curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, correspondiente un valor hora de $5.000. Para éstos cursos el participante debe cumplir con al menos el 75% de asistencia para ser franquiciado en el curso.
En el caso de que a esa fecha no contaban con cursos presenciales comunicados, el OTEC puede re-codificar un curso modalidad presencial a modalidad e-learning Sincrónico, con el valor respectivo para dicha modalidad de $4.000.
En relación al costo empresa es un acuerdo que el ejecutor debe llegar con la empresa.
Instrucciones específicas para enviar las solicitudes de codificación de cursos Modalidad Presencial a Modalidad E- learning Sincrónico, que se inicien o finalicen al 31-mayo-2020
Revisar el procedimiento AQUÍ.
Se deben presentar los siguientes documentos al OTIC o a la empresa, Factura por los servicios prestados Certificado de asistencia emitido desde el sistema de Gestión y Acreditación de Participación de curso, lce.sence.cl/certificadoasistencia. Declaración Jurada de la empresa que abale el cambio de modalidad.
Se deben presentar los siguientes documentos al OTIC o a la empresa,
Factura por los servicios prestados.
eclaración Jurada del ejecutor.
Declaración Jurada de los participantes.
Posterior a la Contingencia Sanitaria (COVID-19), el ejecutor deberá contar con la Integración de la Re- dirección en su plataforma del OTEC, con el objetivo que los participantes puedan ingresar su RUT y Clave SENCE, para ir registrando su conectividad ante SENCE. Mayor información en el manual de integración.
En relación a los cursos a distancia, en el ordinario circular N° 009, 26-03-2020, en su letra “E”, se señala que para todos los cursos que se encuentran en ejecución, que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 31 de mayo de 2020, la clase presencial podrá ser realizada vía streaming, otorgando además la opción de la Declaración jurada del participante que si no cuenta con el documento físico para ser firmado de su puño y letra, puede escribir en un papel el texto de dicha declaración jurada, ser firmada y que pueda fotografiarla o scanearla con el medio que disponga, para ser enviada vía correo electrónico al OTEC o empresa.
Empresas Contribuyentes de Primera Categoría según el Servicio de Impuestos Internos (SII)
Requisitos:
A través de la franquicia tributaria de capacitación, las empresas pueden financiar la capacitación y la evaluación y certificación de competencias laborales de sus:
Más información en Modalidades.
¿A qué tipo de actividad de capacitación y/o proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL) puedo acceder como empresa?
• Contratado: Es aquella capacitación y/o EyCCL en que participa un trabajador/a que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA.
• Pre Contrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en que participa una persona que no mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA. Se realiza por medio de un contrato de capacitación y/o de EyCCL que no puede extenderse por más de 2 meses. Accede a la documentación AQUÍ
• Post Contrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en la que participa un ex trabajador/a de la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA. La actividad debe realizarse a más tardar cinco meses después de la fecha del término del vínculo laboral del trabajador/a con la empresa.
Conoce el catálogo de actividades de capacitación de Franquicia Tributaria
SI QUIERES REALIZAR UNA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN ENTRA A TRÁMITES PARA:
FRANQUICIA TRIBUTARIA promueve el Comité Bipartito de Capacitación (CBC)
El Comité Bipartito de Capacitación (CBC) es una organización que debe ser constituida por todas las empresas que tengan una dotación de 15 o más trabajadores/as permanentes o transitorios, debiendo estar conformado en partes iguales por representantes del empleador/a y de los/as trabajadores/as. El CBC tiene la misión de acordar y evaluar, el o los programas de capacitación y/o de EyCCL de la empresa.
En el caso que la empresa cuente con la aprobación del CBC de las actividades de capacitación y/o de EyCCL que informe al SENCE y ejecute a través de FRANQUICIA TRIBUTARIA, podrá obtener un 20% adicional en el Valor Hora y/o Valor UCL (Unidad de Competencia Laboral).
Para mayores detalles revisa Información para constituir el Comité Bipartito de Capacitación.
Definir Organismo Ejecutor
La empresa podrá evaluar la modalidad de capacitación que mejor se adapte a sus requerimientos, siendo las reconocidas por el SENCE, actividades presenciales o a distancia e-learning. Para esto podrá seleccionar al Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o relator/a que se adapte de manera más adecuada a sus necesidades y a las de los/as trabajadores/as.
En el caso de los procesos de EyCCL, la empresa podrá seleccionar al Centro de Evaluación que tenga las competencias para realizar dicha actividad.
¿Cómo puede gestionar la empresa las oportunidades de FRANQUICIA TRIBUTARIA?
• En forma Directa: La empresa administra los recursos disponibles para utilizar en capacitación y/o en EyCCL. Es la que realiza los procesos con el SENCE, contrata en forma directa los servicios con un OTEC y/o Centros Evaluadores.
• En forma Intermediada: La empresa entrega los recursos (aportes) disponibles para utilizar en capacitación y/o en procesos de EyCCL a un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC), el que administra los recursos y realiza todos los procesos con el SENCE. En capacitación el OTIC puede cobrar hasta un máximo del 15 % de los aportes de la empresa por concepto de gastos de administración.
Para la EyCCL, el gasto de administración no podrá exceder el 5% del costo de dicho proceso.
CONOZCA EL REGISTRO DE OTIC
¿Qué se debe hacer luego de finalizada la actividad de capacitación y/o proceso de EyCCL?
Se debe presentar la documentación correspondiente que acredita la actividad realizada en las direcciones regionales del Sence y/o en el OTIC:
a) Actividad de capacitación
• Cursos presenciales: Factura pagada y certificado de asistencia emitido desde el Libro de Clases Electrónico (LCE). En caso de existir viáticos y traslado se deben presentar los respaldos de los gastos que los justifiquen.
• Cursos e-learning: Factura pagada, declaración jurada del OTEC, declaración jurada de los/as participantes.
• Cursos mixtos: Factura pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE y/o declaración jurada del OTEC, más declaración jurada de los/as participantes.
• Cursos internos: Boleta de honorarios o boleta de terceros pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE, copia de todos los gastos asociados a la solicitud del código.
b) Procesos de EyCCL: Factura pagada e informe final con resultado de evaluación.
c) Nivelación de estudios: Factura pagada, certificado de evaluación emitido por la entidad que, para estos efectos, designe el Ministerio de Educación, y el acta de examen elaborado por la entidad ejecutora de nivelación de estudios.
d) Módulos de formación técnica conducentes a Carreras Técnicas Profesionales: Factura pagada y certificado de asistencia.
El plazo para la presentación de los documentos es de 60 días corridos desde la fecha de término del curso y/o de la EyCCL.
REALIZA LOS PASOS INGRESANDO AQUÍ
Resolución Exenta N°83, año 2022. Establece sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Resolución Exenta N°84, año 2022. Fija el valor hora franquiciar cursos y acciones de capacitación que indica, para el año 2022.
Las actividades de capacitación que se encuentran comunicadas de manera directa ante SENCE, es posible realizar rectificaciones a lo informado. Estas las puede encontrar en los Manuales de Procedimientos Empresas. Para solicitar una rectificación se debe solicitar al correo electrónico de la Dirección Regional de donde se ejecutó el curso, indicados más adelante. En cambio, para aquellas acciones de capacitación comunicadas por un OTIC, es esta entidad quien debe realizar las rectificaciones con SENCE.
Correos electrónicos por cada Dirección Regional para la solicitud de rectificación de un curso,
REGIÓN |
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Arica y Parinacota |
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Tarapacá |
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Antofagasta |
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Atacama |
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Coquimbo |
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Valparaíso |
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Libertador Bernardo O'Higgins |
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Maule |
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Bio Bio |
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Ñuble |
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Araucanía |
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Los Lagos |
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Los Ríos |
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Aysén |
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Magallanes |
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Metropolitana |
Manual Franquicia Tributaria (ex Impulsa Personas)
Sr. contribuyente: Recupere su inversión en capacitación y/o en Evaluación y Certificación de Competencias Laborales
Acceda aquí a las aplicaciones y documentación del Libro de Clases Electrónico (LCE). Con ellas podrá administrar los cursos y registrar la asistencia de sus participantes.
Sistema de Declaración Jurada Guía de uso del Sistema
Aquí, los trabajadores capacitados y las empresas contratantes de capacitación, evalúan el desempeño del otec, para así dar información al mercado acerca de la calidad de los cursos.
En esta página se encuentran todos los cursos de capacitación existentes en el mercado de la capacitación que están afectos a la Franquicia Tributaria, los Otec pueden:
Las empresas pueden:
Por último, los trabajadores capacitados podrán acceder a descargar sus certificados de capacitación para los cursos realizados en cualquier momento del tiempo.
Es importante destacar que los cursos que hoy existen en la plataforma, son aquellos que las empresas demandan para la formación de sus trabajadores. Próximamente se podrán visualizar los cursos que el mismo Servicio compra a través de las distintas licitaciones que lleva cabo.
Este trámite se realiza en caso de capacitación interna de la empresa con la finalidad de obtener la aprobación y codificación del curso, por parte de Sence. El relator o facilitador de un curso interno de empresa puede ser un trabajador de la misma empresa u otra persona natural, chilena o extranjera, ajena a la empresa. En caso de aprobación de la solicitud se genera un código de curso que puede ser utilizado solo por la empresa que lo solicitó, en una o más acciones de capacitación y su vigencia es de 4 años. En caso de rechazo de la solicitud, la empresa puede realizar las correcciones pertinentes y volver a presentarla.
Para realizar la solicitud del curso interno puede ingresar al link: https://sence.gob.cl/empresas, para mayor información revisar el Instructivo de Curso Interno.
El objetivo de esta herramienta es entregar a las empresas la posibilidad de contar con trabajadores calificados al momento de su incorporación a la organización.
Acceda a la documentación asociada a los Comité Bipartito de Capacitación que toda empresa con más de 15 trabajadores/as está obligada por Ley a constituir.
Las empresas que utilizan el instrumento Franquicia Tributaria y no están registradas en en la plataforma de usuarios de internet deben ingresar en este formulario en línea para obtener su clave de internet.
Ingrese al Formulario de Adhesión Sistema Comunicación en línea Sence
La empresa o los OTICs podrán comunicar y liquidar sus acciones de capacitación relacionadas con la Franquicia Tributaria, procesos imprescindible para llevar a buen término el descuento en sus impuestos.
Para la liquidación de estos cursos se debe presentar la declaración jurada manual del participante.
Muestra directorio con instancias y organismos relacionados con OTIC.
INGRESE AQUÍ al Administrador de Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales
Información de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales
Información del Catálogo de Perfiles Ocupacionales
Información de Evaluadores Habilitados
¿Qué se entiende por Remuneración Imponible para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?
Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.
¿Puede existir copago de los trabajadores como aporte a acciones imputadas al conjunto de oportunidades de Franquicia Tributaria?
No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.
¿Cuál es el mínimo de duración de las actividades de capacitación?
8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del 3 de noviembre de 2014. Se podrán comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.
¿Qué empresas quedan excluidas del conjunto de oportunidades de Franquicia Tributaria?
- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.
¿El monto a imputar por un curso a través de Franquicia Tributaria dependerá de cada participante?
¿Qué es Franquicia Tributaria?
Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.
¿Qué beneficios tiene la Ley de Capacitación y quienes pueden acceder a ella?
Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.
¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores/as?
No. Esta es una decisión del empleador.
¿El participante debe tener antigüedad en la empresa?
No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.
¿Los socios de una empresa pueden acceder al conjunto de oportunidades de Franquicia Tributaria?
Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.
¿Existe tope de edad para realizar cursos de capacitación?
No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral vigente.
¿Los empleados públicos pueden acogerse a Franquicia Tributaria?
No. Los empleados públicos no pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación.
¿Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de Franquicia Tributaria?
Las personas que prestan servicio a honorarios pueden ser capacitados a través de la modalidad de precontrato.
¿A qué se refiere cuando hablan de contribuyentes de primera categoría?
Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales.
En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.